Todos los COMO

INICIO ACERCA DE ARCHIVO CONTACTO

Tramite DNI: para el recién nacido

Escrito por Ale el Domingo 9 de agosto del 2009

Trámite del DNI para el recién nacido:

Es la primera identificación que el ciudadano tiene al nacer, el número que se le otorga al momento de la inscripción del nacimiento es inalterable y es el que lo va acompañar toda la vida. El número de documento es único e irremplazable.

Este primer documento se entrega de inmediato y se tramita junto con la anotación del niño ante la ley en las oficinas de Registro Civil o Registro Nacional de las Personas.

Requisitos para DNI de Recién Nacido:

Certificado de profesional médico habilitado del Sanatorio o Unidad Hospitalaria para obtener la Partida de Nacimiento, con este requisito previo se otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Otros requisitos:

- PADRES CASADOS: pueden inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar:
1.- DNI, Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2.- Libreta o Partida de Matrimonio o Libreta de Familia.
3.- Certificado Médico de Nacimiento.

- PADRES NO CASADOS: deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentando:
1.- DNI, Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) de cada uno.
2.- Certificado Médico de Nacimiento.

Tramite Paso a Paso:

1.- Solicitar el Certificado médico habilitado del Sanatorio o Unidad Hospitalaria en el Sanatorio o Unidad Hospitalaria donde tuvo lugar el nacimiento.
2.- Obtener la Partida de Nacimiento y tramitar el DNI en el Registro Civil que corresponda, o el Centro de Gestión y Participación (CGP), Centro de Participación Comunal (CPC), Centro de Participación Ciudadana (CPC), o en la oficina que corresponda al domicilio de los padres o, en la unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento, si la misma cuenta con este servicio.
3.- Retirar el DNI, se obtiene en el momento, junto con la partida de nacimiento.

Costo del trámite: Gratuito para las personas recién nacidas en dentro del Territorio Nacional.

¿Cuándo es necesario hacer el trámite?

Dentro de los 40 días corridos a partir del nacimiento.
A partir del día 41 y hasta los 8 años debe efectuar el trámite de inscripción tardía de nacimiento.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

VIGENCIA DEL DOCUMENTO TEMPORARIA.
Es obligatorio actualizar el DNI cuando el menor alcance edad escolar (a los 5 años y a los 8 años).

Artículos relacionados
ALT-TAB
TODOSLOSCOMO
LAGUIADEWINDOWS
Guión MedioPublicidad | Politica de privacidad
El renglón